HABLEMOS DERECHO

Ley de Política Ambiental Provincial: ¿Por qué se argumenta que es inconstitucional la reforma?

Foto: Justicia Córdoba.

El juego de dilaciones de la Justicia de Córdoba

A finales del mes de agosto nos enterábamos que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió formalmente acciones de inconstitucionalidad en contra a la reforma de la Ley Ambiental de la Provincia. Tres asociaciones ambientalistas consideran que los cambios sancionados en el año 2022 son regresivos, puesto que ciertas obras ya no serán sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre esto conversamos en esta columna de Hablemos Derecho con René Amsler.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió formalmente y acumuló en un solo proceso las acciones que promovieron, por separado, tres asociaciones ambientalistas con el fin de que se declare inconstitucional la reforma legislativa de la Ley de Políticas Ambientales (N° 10208),acción concretada el 9 de septiembre del año pasado por medio de la Ley 10830. Estos planteos de inconstitucionalidad fueron presentados por la Asamblea Vecinos del Chavascate, la Asociación de Amigos del Río San Antonio (ADARSA) y el Foro Ambiental Traslasierra.

Sin haberse expedido sobre las objeciones de fondo, el Alto Cuerpo ordenó la tramitación de las tres Acciones Declarativas de Inconstitucionalidad (ADI) a través de un único proceso colectivo. Esto según palabras del TSJ, por considerar que, en lo procedimental, “los accionantes entienden que las modificaciones introducidas -por su magnitud- deberían haber tenido como marco una discusión pública amplia de todos los sectores involucrados o interesados”. Y, en ese sentido, la causa servirá para despejar si, como afirman los demandantes, se han vulnerado las disposiciones normativas (internacionales, nacionales y provinciales) que “garantizan la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales”.

Siguiendo su argumentación, el TSJ consideró que las demandas resultaban admisibles, en tanto los cuestionamientos pesan sobre la obligación de legislar que le cabe al Estado en materia ambiental. En ese sentido, los magistrados recordaron que, dada la conexión que dicha atribución guarda con los derechos fundamentales, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cualquier regulación “debe serlo en el sentido de ‘prevenir daños significativos’, pero, al mismo tiempo, de ‘promover el mejoramiento’ del ambiente”. Como consecuencia y sin anticipar un juicio sobre la cuestión debatida, el TSJ recalcó que la causa servirá para que el Estado provincial pruebe que, en consonancia con los mandatos constitucionales y con los emergentes de los tratados internacionales sobre derechos humanos, “los cambios van en esa doble dirección [señalada por la CIDH] y que implican un progreso -nunca una regresión-, en materia protectoria [ambiental], respecto de la anterior legislación”.

El TSJ niega el pedido de medida cautelar para la nueva ley, le dice no, a la medida cautelar solicitada. Pese a haber admitido formalmente las demandadas, el TSJ no hizo lugar a la medida cautelar que los vecinos solicitaban. Esto, con el fin de que, en forma preventiva, se suspendiera la reforma legislativa hasta que se resolviera las ADI. En ese sentido, los jueces fueron terminantes en que no se puede “suspender con alcances generales, en toda una provincia, una norma sancionada por la Legislatura -y promulgada por el Poder Ejecutivo- que, en nuestro sistema republicano-democrático, goza de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos”.

El rol de la Legislatura de Córdoba, que fue en esta gestión la escribania de Schiaretti, permitió por ejemplo la ejecución de la Autovía de Punilla, y conforma parte de esta falacia que es la forma en que se conceptualiza el cuidado del medio ambiente en la Provincia de Córdoba. Estos argumentos constituyen otra artimaña del TSJ para no entrar en el debate de fondo sobre esta cuestión. Con esta nueva normativa se está relajando la Ley Ambiental en Córdoba para permitir toda clase de emprendimientos, para permitir que el negocio que destruye el ambiente, tenga vía libre en la Provincia.

Marcela Fernández, Juan Smith y René Amsler son los abogados que hicieron esta presentación de inconstitucionalidad, para de alguna manera por lo menos advertir lo que está pasando. Es por eso que René Amsler nos cuenta lo que es el trabajo “contra el gran monstruo que es el Estado Provincial y su principal escudería que es el Poder Judicial”.

Hace un año que se hizo el pedido de inconstitucionalidad de esta ley. El Poder Judicial se decide, toma la decisión de admitir la acción de inconstitucionalidad que tiene argumentos muy contundentes, pero muy contundentes en los términos de la legislación ambiental, de la normativa, de la base constitucional del ambientalismo tal como ha sido introducido por lo menos a nuestra legislación nacional principalmente en el año 94, con la reforma de la Constitución Nacional, y eso por no hablar con otros convenios, que han sido firmados como el Acuerdo de Escazú y otros” relata el abogado.

No hay ninguna buena noticia, en realidad hay una mala noticia, el Poder Judicial sigue funcionando como el principal ariete a cualquier iniciativa de tipo ambientalista en protección del ambiente. Y esas son las malas noticias que todos los días recibimos junto con las detonaciones de la Autovía, junto a un lago que se pudre, junto a una sequía de la que nadie ha alzado la voz de la sequía, excepto para hablar de los dólares que no nos da el FMI. Es una vergüenza mayúscula en realidad a nivel social y a nivel ambiental tanto en la provincia como en la Argentina hoy. Entonces en ese contexto no veo yo verdaderamente una buena noticia, si veo que algún pequeño movimiento agónico, todavía muestra digamos la pulsión ambientalista, creo que eso hay que celebrarlo, y que el TSJ se ve obligado, el Poder Judicial de Córdoba, se ve obligado a dar una mínima respuesta. No fue casual, el colega Smith hizo las gestiones para eso. Estuvo muy atento a pedir los prontos despachos, a pedir que se expida, ¿por qué? ¿qué pasa?” agrega nuestro interlocutor.

La pandemia marcó un antes y un después menciona Amsler, en lo que refiere a este avance que en esta columna denominamos el “desarrollismo bobo”: Antes de la pandemia una movilización te frenaba una obra, después de la pandemia no te lo frena nada, absolutamente nada. Y el avance desquiciado del desarrollismo y de todo esto que nosotros venimos viendo, en ese contexto se re introduce esta reforma ilegal, la Ley 10830”.Ley que tiene modificaciones de carácter regresivo.

Un ejemplo de estas modificaciones regresivas lo ejemplifica el letrado: “Las audiencias públicas para determinadas cantidad de hectáreas afectadas para un determinado emprendimiento, de repente eso se modifica de una manera impúdica, de modo tal que ya deje de tener ese requisito adicional. Entonces se empiezan a armar como pequeñas arterias por donde puede pasar y fluir más rápidamente el desarrollismo, esta es básicamente la lógica que mueve a esa reforma, patrocinada por nada más ni nada menos que por Nadia Fernández, una legisladora digamos ya de carácter repulsivo en su actitud y absolutamente repudiable en todas las actitudes que ha tenido por lo menos en los últimos años”.

La Autovía es hija de estas nuevas actitudes pos-pandemia del avance monstruoso del desarrollismo. Esta reforma ambiental que se plantea implementar en Córdoba “es tramposa”. Es regresiva la medida, y de carácter inconstitucional rectifica nuestro interlocutor.

La casta judicial que defiende este desarrollismo desquiciado loco y bobo que todavía no somos del todo conscientes de la manera imbécil en que se están moviendo, porque están avanzando por un lado mientras lloran por el otro, porque no tienen agua y tienen que salir a pedir crédito. Entonces es de un ridículo tan pasmoso que no extraña que estemos en un estado político tan shockeante en este momento, porque evidentemente es la respuesta a eso, esta especie de suicidio en masa que se esta sintiendo a partir de las decisiones electorales tienen que ver con esto. Porque estos personajes pierden electoralmente en este punto” manifesta el abogado.

Al no admitir la medida cautelar el TSJ está avalando la reforma. “¿Qué va a hacer? ¿Va a rechazar algo tan evidentemente como el pedido de inconstitucionalidad de una norma que es claramente regresiva en contra, violando de manera totalmente franca y ostensible las normativas internacionales y nacionales, constitucionales al respecto?” se pregunta el columnista. Ante esto queda claro que desde la Justicia siguen bancando este modelo desarrollista.

Esta reforma de la Ley de Ambiente apunta a “este ablande para el desmonte, este ablande sobre todo para la generación de urbanizaciones y countries”. “Todas estas reformas son como el lujo que se dio el gobierno, no solamente te voy a hacer una Autovía, sino que te voy a ablandar todo alrededor de esa Autovía para que el cemento fluya digamos de manera totalmente liberada. Esta es un poco la lógica que tiene que ver con este tipo de reforma. No es que están desatadas, están totalmente atadas, son lo mismo, han sido lo mismo y es lo que venimos planteando desde el principio” concluyó Rene Amsler su columna Hablemos Derecho.