Foto: Movimiento Verde Cordobés.
Crónica de una ADI: (Acción Declarativa de Inconstitucionalidad)
Origen: Ley 10.830
El 28/07/22 muchas asambleas hicieron una toma de Tribunales para reclamar por más de 130 causas cajoneadas, muchas de ellas por no respetar la Ley 10208. El 17/08/22 aparece la Ley 10830 que, con el pretexto de hacer ajustes de técnica legislativa sobre la Ley 10208, baja escandalosamente la protección ambiental.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI)
El 18-09-22 el Foro Ambiental Traslasierra, ADARSA y la Asamblea Vecinos del Chavascate presentaron una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad puntualizando detalladamente cada uno de los puntos que vulneran el Principio de Progresividad y no Regresividad.
El 08-08-23 el TSJ decidió: «Admitir formalmente la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) formulada por la parte actora, en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 10830, en su totalidad».
Se notificó al Gobierno de la Provincia que, el 13-09-23, respondió la demanda intentando defender lo indefendible. Para las asambleas resulta inquietante el tono amedrentador de esta respuesta que realizan desde su posición de poder y disponiendo de recursos públicos, mientras que los defensores y defensoras ambientales (así reconocidos por el TSJ) tuvieron que salir a vender empanadas para afrontar gastos de timbrados para poder hacer esta presentación. Las costas que reclaman van a recaer sobre las mismas ciudadanas y ciudadanos que están denunciando una acción ilegal y que la única motivación que tienen es la defensa del ambiente que habitamos, y que dejaremos a futuras generaciones.
La controversia y polémica gira en torno a la Ley 10830, Ley de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, que reforma la Ley 10208.Según los especialistas, la Ley 10830 es una ley de carácter regresivo. Lo que señalan es que la ley se vuelve más flexible para los negociados que van de la mano con este ansiado progreso. En Córdoba ¿de qué división de poderes hablamos? Todo el Estado/Gobierno de Córdoba “defiende” la reforma de la Ley Ambiental.
Smith: “Les hace falta un baño de realidad a estas personas”
En Panorama entrevistamos al abogado Juan Smith para profundizar sobre esta temática. Ante el pedido de información del TSJ al Gobierno de Córdoba, Smith hace referencia al tono amedrentador de la respuesta que realizaron funcionarios del Gobierno de Córdoba. El Gobierno rectifica la reforma bajo un inquietante tono amedrentador. “Nosotros estamos muy preocupados porque en la Provincia de Córdoba, no parecen no comprenderse desde el Estado provincial, que estos funcionarios que responden, y pretenden endilgarnos a nosotros ignorancia, desconocimiento del derecho, que hemos utilizado herramientas que no debiéramos utilizar para proteger y defender normativa ambiental que no es lo suficientemente alta, pero que es la que existe en la Provincia de Córdoba. Los que nos sorprende es el trato que estas personas nos dan. No ven que son funcionario públicos, cuyos sueldos y salarios están sostenidos por nosotros” inicia diciendo el abogado.
Como mencionamos esta reforma es regresiva e inconstitucional. “Les hace falta un baño de realidad a estas personas” menciona Smith, que nombra a los funcionarios que intervienen en la defensa legal de esta reforma. “Este abogado se llama Gustavo Daniel Laucirica, y la abogada se llama Lorena del Valle Facciano. Parece que Lorena del Valle Facciano es la directora general de Asuntos Judiciales de la Provincia o de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba. Realmente es llamativo eso”.
Sobre lo que argumentan Laucirica y Facciano para justificar la reforma de la Ley de Ambiente, el entrevistado es quién nos lo relata: “Lo primero que dicen es que el Inciso 32 del Anexo 1 de la Ley 10208 fue suprimido. O sea, haber, para que se entienda, los Anexos 1 y 2 evocan la necesidad o la obligatoriedad de realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, si o no, de acuerdo a que las obras y desarrollos estén en uno u otro anexo, es decir en el Anexo 1 o 2. El Inciso 2 fue borrado de un plumazo, pero así sin dar ninguna explicación. Y es el Inciso precisamente que habla de desmontes sobre los montes protegidos y/o permanente”.
“Cuando alguien va a desmontar el monte nativo, protegidos y/o permanentes, antes la ley sí o sí le exigía obligatoriamente el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que incluye Estudio de Impacto Ambiental y audiencia pública, esto era antes. A partir de borrar este Inciso, claramente lo que puede deducirse, pese a que otras normas dicen que son intangibles” agrega el letrado.
“Lo que ha ocurrido es que la Secretaría de Ambiente tiene un montón de presiones respecto de loteadores, de emprendedores inmobiliarios, que se quieren subir a zonas medias y altas de las cuencas” adjunta Smith sobre la terrible presión que ejerce el lobby inmobiliario bajo la complacencia del gobierno.
Sobre la conducta de estos funcionarios estatales hacia los ciudadanos, y reflexionando al respecto de la moral y la ética que trasmiten, el entrevistado manifiesta: “Creo que no solo estamos en una tremenda crisis ambiental en la Provincia de Córdoba, creo que también estamos en una tremenda crisis institucional. Porque para que un funcionario pueda darse vuelta y tratar de esa forma a los propios ciudadanos y ciudadanas. Porque las palabras tienen un efecto en las personas, y hay modos y modos de decir las cosas”.
“Este proceso ha sido declarado por el propio Tribunal Superior de Justicia como un proceso colectivo. Esto significa que los vecinos están pidiendo por todos los vecinos y vecinas de la Provincia de Córdoba (…) Nuestro escrito es absolutamente respetuoso. Porque lo cortés no quita lo valiente. Nosotros de ningún modo vamos a utilizar ninguna herramienta, para faltarle el respeto a nadie, nunca lo hicimos. De hecho somos nosotros los perseguidos, los defensores ambientales somos los que sufrimos las imputaciones de la Justicia”.
¿Se habrán sentado estos dos abogados/funcionarios con el gobernador de la provincia para discutir este escrito? Ya finalizando la conversación en Panorama, Juan Smith comenta: “No hay ninguna posibilidad de que esta ley avance, es francamente inconstitucional, debe ser sacada y quitada del sistema jurídico ambiental de la Provincia de Córdoba, porque es regresiva, porque es inconsulta, porque no se iniciaron los procesos participativos, porque claramente desdibuja el sistema. No lo mejora, lo empeora”.