
“Manotazos desesperados”
En esta oportunidad en Hablemos Derecho con Rene Amsler conversamos sobre el pedido de inconstitucionalidad a las reformas de la Ley de Ambiente de Córdoba 10.208. Para el columnista estas jugadas políticas: “Esconden acciones bastantes contundentes por parte de un gobierno, de un gobierno ya podría decir con manotazos desesperados. Parece que no están contentos con nada. No se contentan con el destrozo que ya están haciendo sobre las sierras, sobre nuestro monte, sobre los sitios arqueológicos, ya reiteradamente denunciados, si no que en medio de todo esto se largan con una reforma, nada más y nada menos que una reforma a la legislación ambiental de la Provincia de Córdoba. La Provincia cuenta con una Ley de Política Ambiental provincial, número 10.208 que es una ley que fue sancionada en el 2014. En aquellos tiempos, en el contexto de cómo resultado de lo que fue el conflicto Monsanto. Se dispone de una vez por todas a tener una Ley Ambiental completa en los términos de la legislación nacional que ya contienen los presupuestos mínimos con la Ley General del Ambiente. La Ley General del Ambiente 25.675 se llama también Ley de Política Ambiental nacional y es una Ley de Presupuestos Mínimos que establece determinados requisitos. Esos requisitos no los cumplía la Ley provincial que existía en ese momento, la 7.373 y se dispone el gobierno mediante un proceso participativo donde muchos tuvimos la posibilidad de participar de hacer nuestros aportes para lo que fue la Ley 10.208”.
La matriz de la 10.208
“Esta es una Ley de Política Ambiental provincial que rige en la Provincia desde el 2014 y que es la que establece determinadas condiciones para la realización de determinadas actividades. Si una empresa, un particular o el mismo gobierno pretende realizar determinadas actividades que pueden introducir un daño y una afectación hacia el ambiente entonces deben pasar por dos requisitos fundamentales: La realización de un Estudio de Impacto Ambiental, la misma empresa proponente que es la que va a introducir ese riesgo en la comunidad, ya sea esa Autovía, esa planta de asfalto, esa planta de acopio de semillas, etcétera, debe cumplir con una serie de requisitos, que es realizar un Estudio de Impacto Ambiental, que lo realiza una consultora contratada por la empresa que va a generar el daño, que en general va a decir que esta todo bien. Pero por lo menos tiene que hacerlo. Y a la vez obtener de alguna manera, vamos a ponerlos en términos muy genéricos, cierto consenso social a partir de una Audiencia Pública. Digamos que la lucha ambiental, por decirlo de alguna manera, si había logrado algo en todos estos años había sido eso” agregó el letrado.
Lo que trajo la Ley de Ambiente
Continuando con la linea reflexiva nuestro interlocutor menciona: “Por lo menos tienen la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, realizado por supuesto por una persona especifica, matriculada en la secretaria de Ambiente, un profesional especifico, y una serie de profesionales también, porque muchas veces se trata de trabajos interdisciplinarios. Y la Audiencia Pública en donde se pone a consideración de la comunidad para que la comunidad exprese su opinión. Esto es lo que trajo la 10.208, la Ley de Ambiente provincial. No lo trajo porque quiso, lo trajo porque se vieron obligados, recordemos que el conflicto de Monsanto termina en eso, termina con una sentencia que le dice señores ustedes no han cumplido con los requisitos. Nuestra Ley provincial no lo obliga le dicen, pero la Ley nacional que es de Presupuestos Mínimos obliga que por lo menos estos dos aspectos que son el técnico, digamos el Estudio de Impacto Ambiental, y el social, la Audiencia Pública, la participación ciudadana tienen que estar contemplados en todo tipo de actividad que pueda tener efectos negativos sobre el ambiente”.
Los aspectos de la ley
Pareciera que esta modificación de la ley es una reacción para dar un marco legal que se ajustara a los presupuestos mínimos, que no exigían estos dos aspectos centrales del derecho ambiental internacional. Las actividades que pueden tener efectos negativos por el ambiente deben pasar por esta serie de requisitos. Esto viene de acuerdos internacionales que se plasman en la Constitución Nacional y en la Ley General de Ambiente. Sobre esto Amsler comenta: “Dos aspectos exigen a la hora de que una empresa, un privado, o incluso el gobierno pretenda realizar una obra que puede tener efectos negativos sobre el ambiente. Dos: Estudio de Impacto Ambiental, es decir mostrame que es lo que pensás hacer, cómo esa actividad va a impactar en el ambiente y en la comunidad, y en la calidad del aire, del agua, del suelo, etcétera. Eso decímelo técnicamente con profesionales. Y por otra parte vamos a llamar a una Audiencia Pública para que la comunidad afectada pueda opinar sobre eso, decir si está de acuerdo o no está de acuerdo, que opine sobre lo que siente acerca de esa obra, sobre lo que ve y la mirada que puede aportar sobre la obra que se va a realizar, es una opinión”.
Con esta reforma legal están permitiendo que se generen los loteos sin ningún tipo de control, que ya no lo tienen.
Las modificaciones
“La ley 10.208 tiene anexos, el Anexo I en ese listado están enumeradas las distintas actividades que deben pasar si o si por un proceso que se llama en definitiva Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental contiene esa dos cuestiones, la presentación de ese Estudio de Impacto Ambiental, y una Audiencia Pública. Digo Audiencia Pública en términos simples, porque en realidad es un poco más que una Audiencia Pública lo que exige. Lo que exige es un proceso de participación ciudadana, incluso si tenemos en cuenta lo que Escazú introdujo luego más tarde con posterioridad a esta ley. En realidad debería ser mucho más que eso, en realidad lo que se exige es la toma de participación en las decisiones, no haber te muestro lo que vamos a hacer y decime si te gusta o no (…) El Anexo II es menos riguroso, le pide solamente un aviso de proyecto, no somete a una Audiencia Pública obligatoriamente, etcétera. Hago la aclaración porque muchas actividades que han quedado en ese Anexo II es como un poco más débil y por supuesto son actividades mucho menos nocivas, de menor afectación ambiental, por eso están en ese Anexo II y no se le exige tanto” añadió el columnista.
El contenido de la reforma
Desmenuzando el hecho de esta terrible reforma metida de sopetón a la ciudadanía cordobesa, el abogado proclama: “Un día se despierta el Gobierno de Córdoba y decide que va a hacer una reforma a esta ley.No reforma la ley es cierto, sino que reforma el Anexo I. En el Anexo II también genera una reforma. Reforma algunos artículos, no por supuesto todo el articulado porque eso hubiera sido ya, más obsceno de lo que en definitiva también fue. Porque realmente nos hemos encontrado frente a una reforma que se pretende nimia, inocua, pero que es muy importante. Hay dos principios que acá voy a introducir que me parecen muy importantes: El primero que este tipo de normas si vamos a modificar la Ley de Ambiente, como mínimo se exige un proceso participativo para la modificación de la Ley de Ambiente, esto responde precisamente al principio de participación ciudadana, responde a lo que introduce Escazú ya como derecho humano a la participación en las cuestiones ambientales. Como mínimo deberían haber abierto un proceso participativo. Solo consultaron con la Secretaria de Ambiente (…) En el Anexo I se reforman los incisos o ítems, se reforman el inciso 32 por ejemplo, el 32 dice que los desmontes sobre los montes protegidos y/o permanentes deben pasar por un Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública. Sabes que hicieron lo eliminaron. De ahora en más los desmontes sobre los montes protegidos y/o permanentes no deben pasar por un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”
Declaración declarativa de inconstitucionalidad
Sobre el pedido de inconstitucionalidad el columnista exclama: “Lo que se plantean son dos aspectos en estas acciones declarativas de inconstitucionalidad que ya están en el despacho judicial en el día de hoy que es el día en que entra en vigencia la ley. Declaración declarativa de inconstitucionalidad(…) Clara inconstitucionalidad que resulta del carácter regresivo de la norma, porque si iban a poner más condiciones, bienvenidos, nadie te iba a decir que no. Pero si la norma es regresiva, es inconstitucional, porque hoy día las normas ambientales no pueden ser regresivas, el principio de no regresividad ya es ley, por el principio de progresividad, que es la manera positiva. Bueno dice la Ley de Ambiente, el principio de progresividad siempre tenemos que ir mejorando los estándares ambientales, pero a la vez hay una de no regresión que lo introduce Escazú, no se pueden establecer normas menos protectoras que las anteriores, directamente está prohibido. Y esta es la prohibición que queremos señalarle a los jueces para que de inmediatamente declaren la inconstitucionalidad de la ley”.
Las caras de esta reforma
“La persona que justamente gestionó esta reforma en la Legislatura es Nadia Fernández, nada más y nada menos que la presidenta de la Comisión de Ambiente de la Legislatura provincial, es la misma que llamo extremistas. Parecido a otro que también anda hablando de los extremistas. Es una línea que le bajan me parece no, a mi me parece estar dando la impresión, porque hay un vocabulario común. Hay un vocabulario común, hablan de extremistas, de foquistas, de anti-progreso, respecto de quienes estamos tratando de defender nada más y nada menos que la ley. Estamos hablando de defender una ley que costo mucho de obtener” finalizó René Amsler su columna Hablemos Derecho en Panorama por Radio Panamericana.