HABLEMOS DERECHO

La Alternativa

Obra: Fernando Fader

Columna HABLEMOS DERECHO:

La Alternativa

El pasado sábado me encontré, casi de casualidad, caminando por un sendero, en algun lugar entre Cosquin y Molinari. En un momento de mi caminata, comencé a ver el río Yuspe. Desde la posición en que me encontraba, podía divisar varios segmentos de este bello río en su zigzagueante descenso entre un monte espeso. Es decir, tenía vista sobre una parte, solo una partecita, de lo que quieren romper para ese tenebroso proyecto de autovía, que se viene anunciando a toda marcha. Me costaba imaginar cómo podría ser eso y cuánto de vida de equilibrio de diversidad está en juego. Pensé y recordé. Intenté hacer una comparación con ese otro proyecto, tan tenebroso como este, de hace dos años atras. Concluí de inmediato, que éste es tan criminal, tan ecocida como aquél. Aquello fue un triunfo de la movilización de la ciudadanía, y como tal lo celebro cada vez que contemplo con alegría la sierra intacta (al menos desde San Roque hasta La Falda, hasta ese mamotreto que es la bajada del camino del cuadrado, herida sangrante de estas sierras tan queridas de Punilla). Sin embargo, lo que se pretende hacer ahora no es menos destructivo que aquello.


Este otro proyecto, el actual, contiene en su esencia todos los vicios de todos los anteriores. Principalmente, porque prentende romper. Sí, romper. Las miles de posibilidades, que las hay, para mejorar lo existente (tren, ruta 38 mejorada) son soslayadas por la voracidad de una fuerza siniestra que lo que quiere, en definitiva, es romper. Romper, atravesar bosque, desmontar el bosque, romper y aplanar, para luego regar con asfalto. Donde hay monte este poder oscuro quiere asfalto. Si es por ellos llenan de asfalto y cemento al valle entero. Llaman a este proyecto: «Alternativa Ruta 38», así, sin preposiciones. Mismo apelativo, «Alternativa», que el que usaron hace dos años. Es que, desde el princpio, algo les impide decir, lisa y llanamente «autovía». Esto me recordó, yendo un poco más atrás en el tiempo: «Variante Costa Azul, Puente sobre el Lago San Roque», título casi poético, detras del cual se escondía esto que, hoy sabemos, se trataba de una autovía. Autovía, cuatro carriles, dos en un sentido, dos en el otro. Alta velocidad.


Continué mi caminata más lentamente, aletargado por la contemplacón de semejante belleza hoy en riesgo. Un escalofrío me recorrió por la espalda. Indagaba mentalmente: qué es exactamente lo que motiva esta locura de romper el monte. La palabra Alternativa, no dice nada sobre la respuesta. Porque alternativas hay a montones, un tren mas rapido y mas frecuente, conexiones viales más ágiles de una ciudad a otra para evitar que ese transito utilice la RN 38, control de flujo vehícular para épocas altas de turismo, una ruta mejorada con sobrepaso para transito pesado. No se hizo nada, de nada, pero de nada, para agilizar esta ruta en estos dos años que transcurrieron entre aquel 2018 en que el poder se rasgaba las vestiduras por lo terriblemente congestionada que estaba la Ruta 38, y hoy, que vuelven a plantear lo mismo.


Entonces recordé que el «Aviso de Proyecto» (pag. 14), indica como un beneficio «sustancial» de la proyectada autovía en el orden provincial y nacional, el «ahorro en tiempos de viaje». Y grafica esta expresión en los siguientes términos: «se podrá llegar desde Buenos Aires hasta Capilla del Monte sin cruzar un semáforo». (Nota al pie: Más tarde revisé el Estudio de Impacto Ambiental, y advertí que dice exactamente lo mismo (Véase EsIA pagina 54)). Entonces pensé en el tiempo, al modo filosófico-jurídico: qué es el tiempo, en cuanto cosa, es decir como objeto susceptible de tener un valor. Esta definición es un recuerdo del antiguo art. 2311 del codigo civil (hoy derogado) que decía que «son cosas los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman «bienes». Esto decia el viejo código. El nuevo código (ya no tan nuevo, sancionado en 2015) no hace una definición de «cosa», ni de «bienes», simplemente se dedica a clasificarlos. Se dice que eso es una «buena técnica jurídica». Pero dejemos eso, ya que es scundario, lo que me importa aquí señalar es que el «tiempo» del que habla el Aviso de Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en relación al proyecto de autovía vendría a ser algo así como un bien susceptible de tener un valor: El tiempo que ahorro en viaje es tiempo que gano.

Es un valor en si mismo. Es decir es un bien: viajando de Buenos Aires hasta Capilla del Monte sin parar en ningun semaforo, hace ganar tiempo, que puedo aprovechar en producir más, o en gozar más de esa cabaña, de ese hotel, de esas vacaciones, de ese descanso. Time is money. El tiempo es dinero. Es algo mío, algo privado, algo de lo que puedo apropiarme, algo a lo que tengo derecho; como tengo derecho a ganar dinero; por tanto el tiempo es un derecho individual. No colectivo, ni difuso, ni ambiental. Porque el tiempo del que habla la falta de semáforos, no tiene nada que ver con preservar un ambiente sano y equilibrado, solo tiene que ver con ir más rápido y tener un beneficio individual. Y así estos razonamientos me llevaron a otras conclusiones.


Para ello vale la pena reseñar algunas otroas premisas legales. La primera: que el ya-no-tan-nuevo-código-civil-y-comercial-de-la-nación, en su artículo 14 dice con prístina claridad, que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Destrozar el monte para llegar sin semáforo de Buenos Aires a Capilla del Monte, suena como el ejercicio abusivo de un derecho individual (ahorro de tiempo) frente al derecho colectivo de gozar de un ambiente sano. Por si fuera poco, en su articulo 240, el mismo código nos recuerda que el ejercicio de los derechos individuales (como sería el de ahorro de tiempo, según la logica que venimos trazando en estas líneas) debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje … Sobran las palabras.

La segunda: nuestra constitución nacional en su artículo 41 nos obliga (si, nos obliga) a preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Nuestra constitucion provincial de Córdoba, en este punto, es aún más enfática, ya que en su art. 38 establece como un deber, de «toda persona», participar de la defensa ecológica.

La premisa señalada en primer lugar, nos habla de la ilegalidad manifiesta de este proyecto: es el ejercicio abusivo de un derecho individual frente aun derecho colectivo. Por cierto, esta ilegalidad está en el origen del proyecto, y esto no puede ser purgado por procedimientos administrativos, y menos por lo que ya sabemos será un procedimiento totalmente viciado también de ilegalidad por donde se lo mire: la audiencia pública digital (excede el marco de esta columna desarrollar este asunto de la APD, pero lo apunto para una proxima, otro abuso institucional de magnitudes insospechadas). La premisa señalada en segundo lugar nos lleva a una conclusión más contundente: Ningún acto consistente en participar de la defensa ecológica y preservar un ambiente sano y equilibrado puede constituir delito, ni puede ser tildado de ilícito, puesto que es un mandato constitucional. Más aún cuando se trata de un acto de un poder – llamese gobierno o llamese como se llame – cuyo origen, por su objetivo confeso, es ilegal.

Detuve ahí mis reflexiones y me entregué de lleno a la contemplación silenciosa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *