
Columna HABLEMOS DERECHO:
La Convocatoria
Caminata dominguera, esta vez de local, por Huerta Grande. Balneario y más al sur, ahi por donde el río Grande fluye más rápido entre las piedras luego de pasar por los diques. Lugar ideal para sentarse con los pies en el río. Tiempo de reflexiones. Recordé mi columna de la semana pasada: analizábamos el tiempo, como bien privado, el tiempo fundamento principal del ecocidio: romper la montaña, y con ella el equilibrio, simplemente para que se pueda viajar de Buenos Aires a Capilla del Monte, sin tener que detenernos en ningún semáforo. Esta expresión no es una ocurrencia mía, este tema de destruir el monte, y por tanto, el equilibrio, para hacer una Autovía cuyo objetivo es llegar de Buenos Aires a Capilla sin parar en ningún semáforo, lo dicen aquellos que, barbijo en boca, pretenden justificar esta destrucción; búsquelo ahí, en la pagina 14 del Aviso de Proyecto, y en la página 54 del Estudio de Impacto Ambiental.
Y así es que en medio de esta semana, entre aquella columna y ésta, pasaron algunas cosas.
El martes 16 marzo, martes pasado, comenzo a rodar una información. Ese martes, sin que los medios dijeran absolutamente nada, esos gritones de la FM, esos diarios rimbombantes repletos de publicidades y publinotas, autoreferencia de un poder en decadencia, nada dijeron. Pero alguna vecina, desde la las mas profundas oscuridades de la web, en esa cosa mitad oficial mitad propaganda que son las paginas de los ministerios oficiales, advirtió la oparición de una CONVOCATORIA y rapidamente la hizo rolar. Sí, una convocatoria para el valle de Punilla. Nos convocan a discutir – en un brevísimo tiempo, el futuro de Punilla. Y el acto para el que nos convocan tiene fecha: 9 de abril 2021.
Bien. Mi cabeza abogadil comienza a urgar entre los papeles oficiales y las leyes. Para comenzar: la convocatoria se publica en el boletín oficial recién el jueves 18 (y que sepa no fue publicado en ningún diario, al menos no como publicacion oficial). Luego echo mano de la ley: Art. 28 Ley 10.208 (Ley de Política Ambiental), segundo párrafo: «La convocatoria a audiencia pública u otro proceso de participación ciudadana debe hacerse a través de los medios de comunicación con un mínimo de veinte (20) días corridos de anticipación a la fecha estipulada…». 20 días hay desde el 18 de marzo (publicació boletin oficial) al 9 de abril (primer dia de audiencia). Sólo 20 días, tomaron el mínimo, como si fuera algo de poca importancia, como si fuera lo mismo convocar a una audiencia para hacer un loteo de 20 lotes que para hacer una autovía que cortara por la mitad a un valle entero. 20 días (y corridos! es decir contando sabados y domingos y feriados que los hay y muchos) para estudiar un Estudio de Impacto Ambiental de 300 paginas y una serie de anexos (mencionados en ese estudio recurrentemente) QUE NO FUERON ni siquiera PUBLICADOS….
Pero este es un simple detalle, en el mar de ilegalidades de todo este proceso.
Así que veamos.
Tenemos una convocatoria, y tenemos un Convocante. De ahora en más, como decimos en los contratos, lo llamaremos El Convocante. El convocante, ya sabemos, es el mismísimo gobierno de la provincia de córdoba (ya no hay eufemismos, como otrora fuera el Ministerio de Vialidad Provincal, o más todavía, como en el primer tramo (ya construido) que la convocatoria la hacía directamente un conjunto de empresas privadas, de muy dudoso pasado, Chediak y Astori, todos en la órbita de un tal Camino de las Sierras Sociedad Anonima con participación total estatal (sí, créanme, una sociedad anónima cuyo unico socio es el estado provincial), y cuyo papel es intrigante. Su presidente, don Alves, algo así como el adelantado, que va abriendo el camino del progreso a puro desmonte.
Pero dejemos estos nombres propios, los nombres propios son aburridos, efímeros, distraen.
Ya tenemos al Convocante identificado con claridad. Tenemos el tiempo de la convocatoria, plazos, rigurosos, fatales, corridos ademas, porque, sabemos, no hay tiempo que perder.
Ahora bien: quien es la parte Convocada?
Antes de seguir, pensemos que se nos convoca a discutir el futuro de Punilla y sus efectos sobre todos los habitantes, humanos y no humanos, presentes y futuros. Tómese dimensión de esta gigantezca responsabilidad y piénsese: a quién convocaría uno, si tuviera la oportunidad de hacerlo, para asumir semejante responsabilidad? Seguramente estarán de acuerdo en que lo más justo sería convocar a todos sus habitantes no? (en realidad, para el que piensa estas líneas, la convocatoria debería ir más allá, a los animales y las plantas, al modo de aquella granja imaginada por George Orwel). Para seguir este razonamiento, les agrego una dificultad más al análisis: Es muy probable que TODOS los habitantes no quieran participar, y efectivamente no participarán. Pero este no es el punto, porque lo que se intenta señalar aquí no es cuántos habitantes participarán, participarían o debieran participar en la discusión, sino cuántos deben ser invitado a hacerlo! Y la respuesta de cualquier hombre de bien sería: A TODOS! Y la legislación provincial, nacional e incluso ahora, internacional, coincide con esta del hombre/mujer/ser de bien: «TODA PERSONA» dice el art. 19 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente) tiene derecho a ser consultada y a opinar. Por su parte el artículo 63 de su par provincial dice: «TODOS LOS CIUDADANOS» tienen derecho a participar y opinar acerca de las acciones, obras o actividades que se desarrollen en el territorio de la Provincia. La novísima ley 27.566 vigente a la hora de la Convocatoria, dice que se debe garantizar «la implementación plena y efectiva de acceso a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales».
Toda Persona. Todos los ciudadanos. Implementación plena y efectiva de acceso a la participación pública.
Nada de eso. Nada. Lejos de ampliar, abrir, abrazar; ellos, el gobierno, el convocante rechaza, restringe, excluye.
A quien se convoca? a nadie. Eso: El Convocante pone tantas condiciones para la CONVOCATORIA queda reducida a casi nada.
Ya desarrollaremos este tema con mas detalle, pero voy adelantando: mediante una maniobra casi ridícula cargada de arbitrariedad y ya diría fanatismo por sortear etapas y pasar por encima de la población afectada, al Convocante (que, de paso, también es quien controla al Ministerio que debería tener cierta imparcialidad en este asunto) al convocante, decía, no se le ocurrió mejor idea que condicionar el acceso a la participación (si!!frente el TODA PERSONA de la ley general del ambiente, frente al TODO CIUDADANO, de su propia ley provincial, frente a la implementación plena y efectiva de acceso a la información del acuerdo de Escazú, al convocante sin que pudiera invocar motivación real alguna, salvo el simple deseo de excluir, se le ocurre incorporar la condicion de que solo podrán participar los que esten anotados en un lugar, una plataforma, que recibe el nombre de Ciudadano Digital (apocopado CIDI), y no solo eso, sino que también tiene que ser de Nivel 2. Es decir, no solo debe pertenecer a la plataforma (cosa de por sí ya rara, rarísima e inalcanzable para muchisimos, por no decir, para la mayoria de los habitantes humanos del valle) sino que además debe pertenecer a un determinado nivel o categoría dentro de dicha plataforma.
De este sencillo modo han hecho de todas estas leyes papel mojado. Pero tambien nos han dado un motivo más para rechazar con más firmeza este nuevo atropello.
La semana pasada concluimos que este proyecto ya es ilegitimo, inconstitucional, manifiestamente ilegal, desde el momento en que toma como principal objetivo el «ahorro de tiempo» bien puramente individual, en abuso del bien colectivo que es el ambiente (ver arts. 14 y 240 CCCN). Dijimos además que nuestras constituciones, tanto la nacional como la provincial imponen, con vehemencia, a todos los habitantes, el deber de preservar el ambiente, y asumir la defensa por la ecología. (Ver art. 41 Constitución Nacional y 38 Constitución Provincial). A esto agregamos que la convocante de este proyecto ilegítimo impone condiciones inaceptables que no solo no garantizan sino que restringen al extremo cualquier posbilidad de participación real, plena y efectiva en violación a los más elementales derechos incorporados por ley de presupuestos mínimos 25.675 en su art. 19, ley provincial nro. 10.208 art. 63, y ley 27.566 que ratifica e incorpora a nuestro derecho interno el Acuerdo de Escazú, denominado «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe»
Es una convocatoria para que no participes. Es una convocatoria a nada. Es, en definitiva, un tramite que la administración pretende cumplir sin mayor estorbo. En terminos más jurídicos, que es lo que se supone que debe decir esta columna: Es una CONVOCATORIA en fraude a tus legítimos derechos de participación, de ser escuchado, de opinar.
Siento el agua bien fria sobre mis pies, con su inconfundible apacible sonido de agua que corre. Observo algunos visitantes sentados, reunidos en familia, disfrutando de este mismo rio. El sol se va poniendo. Advierto que comienza a oscurecer más temprano. Entramos en otoño. Será un otoño intenso, de momentos cruciales. Me calzo y emprendo mi regreso, soñando con un pueblo despierto que no permita este tipo de atropellos.