Una nueva columna de COLGADOS DE LA PALMERA, con Melina Dassano:
Delitos Sucesorios
Ante una serie de hechos delicitivos, en lo social, en lo ambiental y hasta cultural, en el Valle de Punilla
el conflicto no logra resolución y se multiplican los conflictos como así la posibilidad de desalojo,
violencia de género, delitos económicos en su conjunto, por nombrar algunas de las problemáticas
territoriales que conducen a ser causantes de desarraigo y hasta de inestabilidad fiscal.
Uno de los factores por los cuales se accede a la tierra como poseedor es através de las sucesiones. La
página de la AFIP en este caso define a la “SUCESIÓN INDIVISA” como: “La figura que representa un
proceso jurídico sucesorio al que la ley confiere el carácter de sujeto del impuesto otorgándole identidad
tributaria. Las sucesiones indivisas son contribuyentes desde el fallecimiento del sujeto (causante) hasta
la declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento”.
Tomando el caso real de un comunero de Río Negro fallecido de “Ramírez Heraldo s/ sucesión”, CUIT
10187164045, con domicilio fiscal en calle Paraguay 535 de esta ciudad. “El Juez deniega la reposición
intentada argumentando que la sucesión carece de personalidad jurídica en nuestro ordenamiento,
siendo los herederos declarados los titulares de los derechos y obligaciones del causante y debiendo
dirigirse contra ellos la demanda de ejecución. Y así llegan a la Cámara.-” Estos hechos van marcando
precedente como se denomina ante otras posibles acciones judiciales. Entonces dice el Juez: “Puesta
a resolver, advierto que es real que según disponen los arts. 3282, 3410, 3415 y cctes. del Cciv., la
transmisión de los bienes a los herederos se produce instantáneamente en el momento de la muerte del
causante, sin intervalo de tiempo y sin “ninguna formalidad ni intervención de los jueces”, continuando
los sucesores la persona del difunto como propietarios de todo lo que éste era (arts. 3410 y 3417 del
Código Civil)”. De modo entonces que según el Código Civil el patrimonio relicto carece de personalidad
jurídica como bien dice el Juez a quo.- La propia Afi explica que “Sin embargo, en la práctica la cuestión
no es sencilla y se han ido buscando soluciones que concilien esta “sucesión en la persona” y de
manera instantánea, con la realidad que impone una serie de tramitaciones durante las cuales existe un
patrimonio que adquiere de alguna manera cierta autonomía”.- Por lo cual aclara: “La circunstancia de
que el juez del sucesorio haya decretado la indisponibilidad de los bienes atento a una acción de
petición de herencia, no hace cesar el efecto de la declaratoria de herederos, es decir, no le quita el
título de heredero universal que le corresponde a cada uno de los allí mencionados hasta tanto no se
modifique la misma y, por ende, no los exime de la obligación tributaria que pesa sobre su cabeza”.
La página de agrimensores Córdoba expresa DECRETO N° 586/04 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°
9150 SANEAMIENTO DE TÍTULOS REGISTRO DE POSEEDORES DE INMUEBLES. Por lo que
regula el saneamiento de los títulos de propiedad para obtener el registro real de dominio y también el
relevamiento de la situación posesoria. Que, además, resulta razonable precisar la calificación de titular
registral, considerando comprendidos en el concepto legal a aquellos titulares de derechos reales sobre
cosa ajena, como los usufructuarios, usuarios, habitadores, acreedores hipotecarios, anticresista o
incluso el cónyuge supérstite al que se le hubiere reconocido el derecho de habitación, ya que todos
ellos tienen un derecho real que goza de plena oponibilidad a terceros por la publicidad que resulta de
su inscripción registral. Que también se establece, en aquellos casos que corresponda, que cuando el
interesado cumpla con la presentación del plano, la Unidad Ejecutora deberá disponer la inscripción en
el Registro General de la Provincia en forma conjunta con el asiento en el Registro Personal de
Poseedores, lo que permitirá determinar con absoluta precisión la superficie poseída y, en su caso, los
derechos reales que pudiere llegar a afectar. Que, a diferencia de los efectos jurídicos que produce la
mensura, el plano previsto en la Ley n° 9150 no afecta los derechos de terceros, toda vez que la
inscripción posesoria se realiza sin perjuicio de terceros, correspondiendo la decisión sobre los
conflictos posesorios al Poder Judicial, mediante el pertinente trámite contencioso. Que, con las demás
normas que se establecen por el presente decreto, se reglamentan las facultades, atribuciones y el
funcionamiento, en su caso, de los organismos involucrados por la Ley n° 9150, en especial, de la
Autoridad de Aplicación, la Unidad Ejecutora, el Registro General de la Provincia y el Consejo Asesor,
como asimismo se pretende garantizar el logro de los objetivos perseguidos por la ley que se
reglamenta. Los fines son de control para la administración fiscal.
El funcionario o empleado que reciba dicha declaración jurada, deberá informar y poner en
conocimiento de las responsabilidades civiles y penales emergentes de la eventual falsedad de
los datos consignados tanto por el interesado directo como por los testigos comparecientes,
dejando constancia firmada de tal circunstancia.
Dentro de la ley de posesión N.º 9150 se aclara en el ARTICULO 18. A todos los fines previstos por la
Ley Nº 9150, considérense titulares registrales -además del titular registral del derecho de dominio y sus
sucesores universales ó particulares o legatarios que acrediten legalmente tal condición- a los titulares
registrales de derechos reales sobre cosa ajena. La Unidad Ejecutora podrá fundadamente admitir otras
situaciones análogas comprendidas en la categoría de sucesores.
ARTICULO 38. Los beneficiarios de cesiones o transferencias sobre una posesión registrada por el
régimen de la Ley Nº 9150, podrán solicitar a la Unidad Ejecutora la anotación de esa transferencia o
cesión a su favor en el Registro Personal de Poseedores, acompañando documentación fehaciente que
acredite tal transferencia.
“En esos casos, lo que tendremos sobre el inmueble será la POSESIÓN, que es entendida como el
poder de hecho ejercido sobre una cosa, la posibilidad de disponer, usar y gozar de la ella
materialmente. No somos los propietarios”. Aclaración importante, tampoco son usurpadores. Si son
legítimos dueños. La figura del propietario está formada por la del titular registral y la figura de poseedor.
Ahora bien, el Código Civil y Comercial permite que el poseedor se convierta en propietario del
inmueble a través de la prescripción adquisitiva o usucapión siempre y cuando se cumplan ciertos
requisitos, entre ellos que la posesión sea ejercida de forma pacífica, ininterrumpida y pública durante
un determinado lapso de tiempo.
En la mayoria de los casos donde encontrmos estos sucesión de delitos, las posesiones no solo no son
continuas, sino que sus propios actores son causantes de otros delitos, por lo cuales deben abandonar el
territorio por robo, drogas causantes de violencia de género, los cuales terminan vendiendo a un año de
acentados una posesión en sucesión de derechos veinteanial. La sospecha cae en que los delitos
tambien tienen la decisión de migrar con la variante que pueden seguir cometiendose porque estos
actores son los mismos que cometen los hechos violatorios de violencia de género y territorial, hasta los
propios desmontes, pero resultan ser nuevos vecinos.
Según interpreta el colegio de martilleros “A tal punto que la posesión se transmite mediante lo que se
conoce como la “tradición”, que no es más que la entrega y recepción material de la cosa. En la
generalidad de los casos suele dejarse constancia de ello en un documento. Ese documento donde
consta esa transmisión puede ser una Escritura Pública formalizada por un Escribano Público a través
de una cesión”. Muchos de los actores posesorios reales son los campesinos e indígenas que hoy la
misma justicia que investiga los esta desalojando en algunos casos para dar beneficios a los propios
delincuentes. Por esto el colegio de martilleros informa a traves de na siere de preguntas lo siguiente:
¿Cuál es entonces la finalidad de la Cesión de Derechos Posesorios?
La cesión permitirá a quien adquiera esos derechos unir su posesión a la de quién se la transmitió con
la finalidad de que transcurrido el plazo legal de la usucapión se pueda adquirir el dominio sobre el
inmueble judicialmente. ¿Se puede transmitir de forma gratuita, por un precio o cambio de otro derecho o un bien?
La pueden ponerle un precio a esa cesión o bien pueden cambiarlo por otro derecho o bien, o incluso
pueden transmitirlo de forma gratuita. Respectivamente se aplicarán las normas relativas a la
compraventa, permuta o donación según corresponda.
En este último caso, puede suceder que quien desea transferir la propiedad, sea un heredero de quien
figura como titular registral, o puede suceder que se trate de un poseedor.
Otros de los casos importante a tener en cuenta a la hora de la figura que se adquiere en la causa de
compra de buena fé: “Si quien desea -vender- la propiedad es un heredero, del titular registral, lo que
corresponde es iniciar la sucesión para luego inscribir a los herederos como nuevos titulares registrales,
o en su caso iniciar la sucesión y una vez dictada la Declaratoria de Herederos y la orden de inscripción
proceder a la venta por tracto abreviado, donde el Escribano directamente otorgará la escritura traslativa
de dominio y con la misma escritura inscribe la Declaratoria de Herederos, en un solo paso, por eso se
llama»COMPRAVENTA POR TRACTO ABREVIADO».
¿Y qué es una Cesión de Derecho posesorio?
En resumidas palabras que fuimos encontrando expresan “En estos casos, muchas veces tanto las
inmobiliarias como las partes en forma privada, al momento de transferir el inmueble, firman un
documento privado, que suelen denominar «BOLETO DE COMPRAVENTA», en realidad éste
documento en el que una parte cede los derechos posesorios que tiene sobre un bien inmueble, y la
otra paga un precio, por esa cesión de derechos, se llama CESION DE DERECHOS POSESORIOS. En
derecho existe un principio que dice:»NADIE PUEDE TRANSMITIR UN DERECHO MEJOR QUE EL
QUE TIENE». Así mismo “Si el vendedor tiene una escritura traslativa de dominio a su favor, tiene el
derecho de propiedad sobre el inmueble, entonces puede transferir ese derecho mediante un Boleto de
Compraventa, en el que se compromete a firmar la escritura traslativa de dominio ante un escribano;
pero si la persona que desea «vender», tiene la posesión del inmueble y no tienes la escritura traslativa
de dominio a su favor, no tiene el derecho de propiedad, por lo tanto no puede transmitir este derecho,
lo que tiene es un derecho de posesión, que seguramente lo ha ejercido de forma pública y pacífica,
durante una determinada cantidad de años, y que ahora lo cede a otra persona, quien habiendo
abonado el precio, tomará posesión del inmueble y pasará a comportarse de forma pública y pacífica
como el nuevo dueño, en este caso el documento por el que se formaliza la operación se denomina,
Cesión de Boleto de Compraventa o Cesión de derechos posesorios”.
1)En el Boleto de Compraventa, las partes se denominan «VENDEDOR» Y «COMPRADOR», en cambio
en la Cesión de Derechos Posesorios las partes se denominan «CEDENTE», la persona que cede el
derecho de posesión; y «CESIONARIO», la persona que adquiere el derecho de posesión.
2) Como ya lo mencione, mediante el Boleto de Compraventa, lo que se transfiere es el derecho de
propiedad, el que no estará formalmente transferido hasta que no se firme la escritura traslativa de
dominio; en cambio con el instrumento de Cesión de Derechos Posesorios, sólo se transfiere el derecho
de posesión que tiene el «CEDENTE».
Es importante tener en cuenta que cuando se dan los casos de CESION DE DERECHOS
POSESORIOS, han pasado muchos años desde que el primer cedente, adquirió el derecho de
posesión, quizás 20 o 30 años, entonces el «VENDEDOR» original, puede estar fallecido, o lo que es
muy común, que la sociedad que realizó los loteos, ya no existe más, y tampoco hay nadie que firme las
escrituras, entonces lo que queda es lo que se llama JUICIO DE USUCAPION O PRESCRIPCION
LARGA.
En cambio en la Cesión de Derechos Posesorio, o la Cesión de Boleto de Compraventa, el camino
para llegar a la escritura o en su caso una sentencia judicial que declare propietario al «CESIONARIO»,
es mucho más largo y costoso económicamente hablando.
Surgen así van marcando distintos delitos sucesorios, actuales relaciones de compra venta vinculadas
a asociacions ilicitas en poceso de investigación, trabajo pendiente para la jurisdicción de delito
complejo de la fiscalia 1 de Córdoba, delitos complejos, entendiendo que cuando se hace una denuncia
común en las fiscalias de Punilla en algunos casos suele llamarse a que se duermen las denuncias y
más si hay sospechas de funcionarios involucrados porque no ingresa en áreas de competencia o
simplemneto no se continúa con la investigación de hecho. También se archivan por falta de incidencia
de los denunciantes. No es el caso de lo que sucedió en Bialet Massé, donde la semana pasada
detienen a un joven de 23 años sospechado de estar involucrado en la causa de Valeria Montes,
supuesta martillera conocida en estas ventas ilegales que salió a la luz por escraches públicos de ellos
propios afectados meses anteriores, al cual a través de pedidos de informes recientes del Concejo
Deliberante, se asocia al joven detenido como actual secretario, de la Secretaria de gobierno
municipal de Bialet Massé, Fabiana Carrizo, actual mujer del intendente Marcelo Oliva. Se lo detiene
por implicancia en la venta de posesiones ilegales. Hablan los medios de “tener la clave del sistema”
haciendo referencia a la parte de los datos catastrales. No hay una clave esa es la realidad. Hay solo
encubrimiento y posible aval institucional para que estas personas cambien quizás y de un modo más
rápido o (por la via ilegal) la titularidad registral impositiva. Por el otro lado, existe la clara sospecha cae
cuando llamas a la policía y esta suele tardar más de la cuenta en llegar a los lugares de los hechos,
como asi también en la denuncia de desmonte y demás actuaciones que realizan estos personajes
delictivos. Eso hace una acumulación de complicidades a los largo del tiempo. Los municipios brindan
maquinarias para acompañar estos procesos de ocupaciones realizando apertura de calles y hasta
brindando las maquinas para trabajar veredas, algunas veces las ventas son anticipantes y otras veces
vienen con la posterior apertura de calles para concretar la comercialziación. Hoy sigue exitiendo este
riesgo solo que se le suman las zonas de alta protección en materia de Bosque, cuenca y sitios
arqueológicos. Si no sucede la apertura por parte de la autoridades municipales son ya los privados
quienes intentan ejecutar las obras correspondientes.
Ante los hechos de comportamientos diversos en nuestra cultura inmediata, suele suceder que un joven
ingrese con cierto “derecho de piso” a trabajar sin que esto implique que en su corta edad y experiencia
tenga alta carga de responsabilidad, por lo que hace sospechar que se trate de un perejil. Lo cierto que
distintos actores nuevos también que podrian estar relacionados a esta causa y que se estan haciendo
pasar por funcionarios de Desarrollo Social, ocasionando desmonte y colocando conteiners en los lotes,
no son personas que superene el rango de edad de 30 años. Podríamos estar hablando de un “tráfico
de tierras”, o en la parte de conducta una reiterada adicción, asi como sucede en el juego y tráfico de
estupefacientes. A ciertos comportamientos ilegales, por lo general suele pasar que quienes están en
estas asoaciaciones ilícitas, suelen estar vinculados en drogas peligrosas o robos calificados, de
vehiculos o propiedades. En este caso en el municipio trabaja toda la familia de este joven. El delito no
tiene un color político, como pretenden asociar, el delito tiene un problema grave de conducta, es
cultural y tiene alguien por detrás que se lleva una moneda mayor y tiene el poder para cubrir estos
actos. Y no es una banda, son múltiples bandas delictivas. Procesan a una de ellas y comienzan a
operar otras. El negocio capitalista en la discriminación de costos, accesos a ciertos recursos y
privilegios otorgados bajo tambien la figura de abuso de autoridad, hace a que exista esta falta de
acceso a la tierra, que determina que este sistema genere este tipo de conducta. Este joven es el cuarto
detenido y el quinto imputado. Se toma tres localidades como las afectadas lo cierto que actuan sobre
todo el Valle de Punilla, solo que asi como los narcos se dividen los radios de cobertura de compra y
venta.
Pero como afirma Albert Calsamiglia, «confiar espontáneamente en la aceptación de las reglas
democráticas para evitar la corrupción es ilusorio […] el sistema democrático es vulnerable a la
corrupción porque no acaba de generar suficiente lealtad».
Para el caso es válido recordar una afirmación hecha por Miguel de Unamuno: «No es raro encontrarse
con ladrones que predican contra el robo para que los demás no les hagan la competencia».
En palabras del entonces presidente neoliberal de EEUU, Ronald Reagan, «El gobierno [entiéndase el
Estado] no es la respuesta a nuestros problemas, es el problema».
Esta última acción y en muchos casos es el Estado quien garantiza y protege a las redes privadas de
todos los riesgos políticos. “Asegura que funcionen todos los aparatos estatales, sociales y educativos a
fin de que aumenten la tasa de ganancias del capital y de que se defiendan los intereses de las grandes
compañías, así el sistema no pone límites a los logros, metas, a su poder y sus acciones. Para
construirlos, la corrupción es un instrumento esencial y de usos múltiples” escribe Marlon Reyes.