MARÍA SANTA

El marco legal del cannabis en Argentina

Columna María Santa:

Hierba medicinal, ritual y ancestral

El marco legal del Cannabis en la Argentina y mucho más en esta nueva columna de Panorama llamada María Santa y producida por Belén Musacchio.

Entrevista con Antonina Bifari de ACCUCANN

En esta oportunidad tenemos el agrado de compartir la entrevista a una referente del Cannabis en Punilla, Antonina Bifari, presidente de la Asociación Civil de Cultivadores y de Usuaries de Cannabis de Capilla del Monte (ACCUCANN). Hija del legendario Mike Bifari, Antonina y ACCUCAN vienen realizando un arduo trabajo bajo el amparo de la Ley 27.350. Esta normativa mediante el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) le permite al usuario tener hasta 9 plantas en floración, además de poder transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml. La Ley 27.699 (de la industrialización del Cannabis) se encuentra en pleno proceso de implementación, donde la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARRICAME) cumpliría un papel fundamental en la regulación.

Las tres patas

Detallando la estructura del marco legal del Cannabis en la Argentina, Bifari explicó: Son tres patas el marco legal en la Argentina. Por un lado está el Ministerio de Salud, con el Programa REPROCANN, que es el Programa del Registro de Cannabis para usuarios terapéuticos, esa es una pata, Ministerio de Salud. Por otro lado está el INASE, Instituto Nacional de la Semilla, que habilita patentes para estabilización genética. Y por otro lado está el ARRICAME, que depende del Ministerio de Economía, que es la Agencia Reguladora de Cannabis y Cáñamo. Porque el cáñamo o los cultivos grandes o experimentales corren por los ministerios de Ciencia y Tecnología, de Desarrollo, de Agricultura. Por otro lado está el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía. Porque el Cannabis puede tener un potencial de importación y de transformación muy productivo. Entonces es como que hay varios ministerios que están ligados al tema, por eso existe el ARRICAME, la Agencia Reguladora”.

La actualidad

Hay proyectos de investigación en el sur que tienen que ver con el CONICET que están estabilizando algunas genéticas y tienen diez mil ejemplares, digamos. No pongamos en tela de juicio que pasa con el excedente, sino que son cultivos experimentales para estabilización genética o para desarrollar tal cosa del Cannabis, para una estabilización mediante selección natural, que sea baja en algún cannabinoide, alta en otra. Todas son investigaciones (…) Después hay cultivos de desarrollo e investigación paramedicinal, que eso todavía no tiene regulación, pero el ARRICAME tiene que intervenir ahí. Por ejemplo, un privado, asociado con una provincia como es el caso de San Juan. Hay dos proyectos, proyectos híbridos entre privados y estatales, de estados provinciales, que están haciendo cultivos experimentales muy grandes, con la finalidad de venderles a los laboratorios la materia prima. No existe regulación aún para la venta, pero los cultivos están ahí, son experimentales” adjuntó la entrevistada.

ACCUCANN

Continuando el relato de la evolución del marco normativo-legal del Cannabis en Argentina y su aplicación fáctica, la interlocutora mencionó: Por otro lado existe el REPROCANN, o una asociación civil que le cultiva a 100 usuarios REPROCANN, por ende puede tener 900 plantas declaradas en un predio. Ese es el caso de ACCUCANN, es nuestra lógica, nosotros tenemos usuarios, los usuarios tercerizan su derecho de acceso a la salud a una ONG que cultiva por ellos. O sea son un montón de variables, que por distintos caminos pueden hacer que en un pueblo X haya un cultivo. También puede ser un cultivo ilegal, que no esté declarado bajo ninguno de estos ministerios ni instituciones. Y por ende les va a caer el peso de la Ley de Drogas. Porque el Cannabis está tanto en todos estos ministerios y leyes que te nombre, como también esta en la Ley de Drogas. Por eso el movimiento cannábico sigue pidiendo la derogación de la Ley de Drogas, que es una ley antigua, digamos de los milicos, después modificada por el menemismo. Pero que sigue teniendo al Cannabis prohibido, o sea hay una incontinuidad jurídica, es una cosa ridícula”.

Marco legal

La situación del Cannabis medicinal viene resonando fuertemente en las últimas semanas en Huerta Grande, debido a la polémica desatada entre la fundación Terramore y vecinos autoconvocados. ¿Por qué se puede o no tener esa plantación en Huerta Grande? Para mi la pregunta no es con que fines, sino bajo que marco legal esta desarrollándose ese cultivo. Los fines pueden ser muy variables. A la población no tiene porque interesarle los fines. Si ahí hay 300 plantas, capaz que ahí hay 30 usuarios REPROCANN que tienen declarado ese domicilio, porque ahí hay una ONG o una sociedad anónima, o una figura de una persona jurídica haciendo un cultivo para usuarios. No importa, son hipótesis, también puede ser que sea una investigación, también puede ser que sea un grupo de rastas que tienen criadero y están estabilizando una genética. No importa el fin, porque de hecho, como estamos en el medio de la ola regulatoria, hay un montón de instancias que quedan en la zona gris de la ley (…) La zona gris es algo zona muy complejo de entender. Pero digamos si la gente en Huerta tiene porque esta esto ahí, digamos que la pregunta no es la finalidad, sino el marco regulatorio que permitió que eso este ahí expresó Antonina Bifari en su conversación en María Santa .

  • Vale recordar que toda esta normativa de “avanzada” a su vez convive en dualidad con la la Ley de Drogas 23.737 que pena el consumo de cannabis